Reglamento del Nivel Superior (Licenciaturas y Maestrías)

REGLAMENTO ACADÉMICO

MISIÓN

La Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey es una comunidad educativa donde maestros y alumnos encuentran un espacio para reflexionar con espíritu crítico, a la luz de la experiencia cristiana, en las verdades fundamentales del ser humano, la sociedad y el mundo en el que vive, para fortalecer su opción fundamental por una sociedad más justa, solidaria y promotora de la vida.

VISIÓN

La Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey tiene como visión llevar a los alumnos a la adquisición de un conocimiento sólido y coherente del mundo y del hombre, con sus corrientes de pensamiento universales a través de la luz de la razón natural, en orden a perfeccionar la formación humana, desarrollar la capacidad de juicio para entender su cultura, y puedan dialogar con el hombre en sus distintas circunstancias y situaciones.

CAPÍTULO I

ADMISIONES

1.1 INSCRIPCIONES

Artículo 1

El aspirante que desee ser admitido deberá acreditar los estudios completos de preparatoria, licenciatura o equivalente según la oferta educativa del Plan de Estudios al que desea ingresar, mediante la presentación del certificado de terminación de estudios correspondiente, su cédula profesional (en caso de Maestría), y cumplir con los requisitos de admisión establecidos por nuestra Universidad.

Artículo 2

Los trámites de inscripción se realizarán  antes de la apertura del semestre. Deberá cumplir:

  1. Formato de inscripción
  2. Presentar el examen académico y pruebas psicométricas
  3. Acta de nacimiento actualizada
  4. CURP actualizada
  5. INE
  6. Fotografías
  7. Certificado de estudios anteriores Legalizado
  8. Participar en el encuentro de inicio de cursos.
  9. Pago de inscripción
  10. En el caso de maestrías también deberá presentar el título y la cédula profesional del grado anterior

Artículo 3

En caso de ser extranjero acreditar su estancia legal en México y presentar Resolución de revalidación de estudios según la oferta educativa a la que aspira.

Artículo 4

En caso de haber pertenecido en los cinco años anteriores a alguna comunidad religiosa o seminario deberá presentar carta de recomendación del superior o formador de dicha comunidad.

Artículo 5

Una vez integrado el expediente del candidato, la dirección junto con el consejo analizarán el caso y determinarán si el alumno puede ser admitido; la institución se reserva el derecho de admisión.

Artículo 6

En ocasiones el Departamento de Control Escolar y el alumno harán acuerdos para cumplir con algún requisito de admisión en fecha posterior al inicio de clases, en caso de no cumplirlo se tendrá como no inscrito o bien, dado de baja.

Artículo 7

La inscripción del alumno debe efectuarse personalmente y queda sujeta a las normas siguientes:

  1. Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso, en casos extraordinarios control escolar deberá determinar el plan a seguir en conformidad con la Secretaría de Educación.
  2. La Institución asignará algunas materias extracurriculares, siempre buscando el desarrollo integral en el proceso de formación.
  3. Para acreditar las materias de cualquier semestre se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados por nuestra institución.
  4. Los casos no contemplados en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la Coordinación Académica y Control Escolar junto al Director de esta Institución.

1.2 REINSCRIPCIONES

Artículo 8

Cada semestre el calendario establecerá una Jornada de Re-insrcipción donde se deberá cumplir con el artículo 11, será el momento para solicitar la beca, descuento o apoyo financiero en colegiaturas, además de realizar el pago de inscripción al siguiente semestre. El trámite de Re-inscripción es personal, alumno que no realice en la Jornada de Re-inscripción quedará dado de baja.

Artículo 9

Re-inscripción extemporánea es aquella que se realiza en fecha posterior a la Jornada de Re-inscripciones y antes del primer día de clases. Esto  generará un cargo, como lo establece el arancel vigente.

Artículo 10

No tendrá derecho a ser admitido en la Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey el aspirante que haya sido dado de baja del mismo por cuestión académica, es decir, cuando un alumno no acreditó más de tres materias en segunda oportunidad o una en tercera oportunidad en conformidad con los artículos  30 y 31, a menos que el alumno haya regularizado su situación académica como lo establece  el artículo 32 de este reglamento.

Artículo 11

Para re-inscribirse como alumno regular en nuestra institución es necesario:

  1. Actualizar datos y firmar la solicitud
  2. Haber acreditado las materias del semestre anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31.
  3. No tener papelería pendiente por entregar en Control Escolar
  4. Ir al corriente con los pagos
  5. Haber realizado el pago de re-inscripción correspondiente

Artículo 12

Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Área de Control Escolar de nuestra Institución Educativa.

CAPÍTULO II

SERVICIOS ESCOLARES

2.1 ACREDITACIÓN

Artículo 13

Nuestra institución cuenta con ofertas educativas de manera escolarizada, no escolarizada y mixta.

Artículo 14

En el caso de la modalidad escolarizada se exige que el alumno asista a todas sus clases y colabore en el aula.

Artículo 15

La evaluación en modalidad escolarizada será conforme al desempeño académico del alumno en las actividades, a través de tareas, exámenes, cursos, conferencias y otros establecidos por el docente en comunión con la Coordinación Académica.

Artículo 16

En el caso de la modalidad mixta se exige que el alumno sea autodidacta y que cumpla con las actividades presenciales y virtuales en las fechas indicadas por la Coordinación Académica según su programa de estudio.

Artículo 17

En el caso de la modalidad no escolarizada se exige que el alumno sea autodidacta y que cumpla con las actividades virtuales en las fechas indicadas por la Coordinación Académica según su programa de estudio.

Artículo 18

La escala de calificaciones es numérica del 0 (cero) al 10 (diez). La calificación mínima aprobatoria es 7 (siete).

Artículo 19

Al inicio de cada semestre el maestro entregará el programa de estudios, que deberá contener:

  1. Objetivo de la materia
  2. Temas a tratar y fuentes
  3. Criterios de evaluación

Artículo 20

Se entiende por examen parcial la evaluación de los contenidos establecidos por el programa hasta el momento del examen.

Artículo 21

Se entiende por examen final la evaluación de los contenidos de todo el semestre establecidos por el programa hasta el momento del examen.

Artículo 22

Se entiende por tareas y trabajos las actividades, productos o evidencias que muestran la asimilación de los contenidos establecidos por el programa.

Artículo 23

La fecha en que se efectúan los exámenes es fijada de acuerdo con el calendario oficial de nuestra Institución.

Artículo 24

En caso de licenciaturas el promedio final de cada asignatura será el resultado de la siguiente ponderación

  • 1 Parcial 30%
  • Tareas y actividades 30%
  • Examen final 40%

Dando una suma del 100%

Artículo 25

En maestrías el promedio final de cada asignatura será el resultado de la siguiente ponderación

* 40% tareas y trabajos

* 30% trabajo final

* 30% examen final oral o escrito

Artículo 26

No acredita la materia el alumno que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Haber obtenido una calificación inferior a 7.
  2. Haber faltado el equivalente a las horas vistas frente a docente durante dos semanas según sea la materia conforme al horario de clases.Por ejemplo, si la asignatura tiene 5 horas de clase frente a docente a la semana el máximo de horas que podrá el alumno faltar en esa materia será de 10 horas.
  3. Haber incurrido en deshonestidad académica según los artículos 59 y 60.

Artículo 27

Un alumno de licenciatura se encuentra en segunda oportunidad cuando no acredita la materia según el artículo anterior y deberá presentar un examen  de acuerdo a la fecha establecida en el calendario institucional, además de cubrir el pago de dicho examen como lo establece el arancel vigente. En caso de maestría deberá recursar la materia y cubrir la colegiatura conforme al arancel vigente.

Artículo 28

El alumno de licenciatura que no acredite la segunda oportunidad deberá presentar nuevamente un examen de tercera oportunidad aunado a un trabajo que ayude en la comprensión del conocimiento, el cual será indicado por la Coordinación Académica. Además de cubrir el pago de dicho examen, según el arancel vigente. Este examen deberá ser presentado de acuerdo al calendario institucional y nunca podrá exceder del semestre siguiente inmediato. En caso de no presentarse se considera como materia reprobada bajo la nota NP (No presentada)

Artículo 29

El alumno de licenciatura que no acredite la tercera oportunidad deberá volver a cursar la materia.

Artículo 30

El alumno de licenciatura con más de tres materias en segunda oportunidad quedará suspendido según en artículo 58.

Artículo 31

El alumno de licenciatura que no acredite una o más materias en tercera oportunidad no podrá continuar en el siguiente semestre hasta que no vuelva a cursar dicha materia. Al volver a cursar la materia, el alumno deberá pagar el costo según los aranceles establecidos.

Artículo 32

Un alumno suspendido por materias podrá regresar a clases el año siguiente una vez regularizada su situación.

Artículo 33

Las faltas justificadas son aquellas donde el alumno se ausenta de las clases presenciales por un motivo grave que fue notificado a la coordinación académica y que quedó por escrito en su expediente.

Artículo 34

Las faltas justificadas y las no justificadas no podrán exceder del equivalente a las horas vistas frente a docente durante dos semanas según sea la materia conforme al horario de clases.

Artículo 35

En el caso de licenciatura, el bedel académico que incurra en deshonestidad poniendo asistencia a un alumno sabiendo que éste no se presentó a clases, llegó tarde o se ausentó, se convierte en cómplice y será suspendido por un día, en caso de reincidencia se podrá suspender de manera definitiva de la Institución.

Artículo 36

Toda suspensión de clases se considera falta académica.

Es falta: No asistir a clase o la acumulación de tres retardos.

Es retardo: En el caso de la primera hora clase del día llegar después de los 15 minutos iniciada la clase.

2.2 EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN

Artículo 37

Los estudios de licenciatura similares al plan de estudios cursados en otra institución del País con reconocimiento oficial  podrán ser acreditados a petición del solicitante de acuerdo con los artículos de este capítulo y de las normas legales vigentes. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberán ser sujetos a los ordenamientos legales establecidos por la Secretaría de Educación.

Artículo 38

Solamente podrán regularizarse las materias cursadas en instituciones reconocidas ante la Secretaría de Educación en el caso de instituciones nacionales.

2.2.1 EQUIVALENCIA

Artículo 39

Equivalencia de estudios es la acreditación, por asignatura o por grado escolar que se otorga a los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional, equiparables entre sí, que consten en los certificados, títulos o grados académicos. (Ley Federal de Educación, Capítulo VI, Artículo 64)

Artículo 40

Los requisitos para la equivalencia de una asignatura son:

  1. Los créditos, programas y número de horas de la asignatura deben ser similares a los establecidos en nuestra Institución.
  2. La calificación de la asignatura a acreditar sea equivalente a 7 (siete) en nuestra Institución.
  3. Se deberá presentar una solicitud de equivalencia ante la Institución Educativa quien evaluará cuáles asignaturas podrán tomarse en cuenta.
  4. Se deberá presentar el certificado parcial de estudios legalizado.
  5. Se deberá presentar el programa de la asignatura cursada sellado y firmado por la Institución Educativa procedente.
  6. Se realizará el pago correspondiente de equivalencia por materia indicado en la tabla de aranceles vigentes.

Artículo 41

La Institución Educativa realizará un pre-dictamen de equivalencia de estudios, el cual será llevado a la Secretaría de Educación en el Departamento llamado  CACCE para la resolución correspondiente, respetando el período establecido en el calendario administrativo escolar. En todo tipo de trámite la Institución se sujetará a la resolución otorgada por CACCE, quien da validez del trámite correspondiente.

Artículo 42

Las asignaturas del plan de estudios que no queden amparadas en la resolución de regularización o equivalencia de estudios, deberán ser cursadas en su totalidad por el alumno.

2.2.2 REVALIDACIÓN

Artículo 43

Revalidación de estudios es el acto administrativo de validez oficial que se otorga por asignatura, grado escolar o tipo educativo a los estudios realizados en el extranjero, es decir, en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional (Ley Federal de Educación, Capítulo VI, Artículo 61)

Artículo 44

En el caso de instituciones extranjeras, para realizar la revalidación de materias es necesario que sean instituciones reconocidas por el sistema educativo del país de origen. La revalidación de estudios profesionales parciales efectuados en el extranjero queda sujeta a las disposiciones legales vigentes del sistema educativo local y nacional. La revalidación se sujeta a los aranceles vigentes.

Artículo 45

Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Área de Control Escolar de nuestra Institución Educativa.

2.3 CAMBIO DE CAMPUS

Artículo 46

Los alumnos que solicitan un cambio de campus deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar formato de solicitud de cambio de campus con la firma de Vo.Bo. los coordinadores académicos del campus actual y del campus al que aspira.
  2. Ratificación del reglamento y condiciones de nuevo campus (horario, calendario de actividades, cuotas)
  3. Acudir a control escolar para la aprobación, cambios en el sistema y notificación a la Secretaría de Educación.
  4. Pagar el costo del arancel vigente

2.4 CAMBIO DE CARRERA O PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 47

Los alumnos que solicitan un cambio de carrera o plan de estudios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la baja del plan de estudios actual.
  2. Llenar formato de solicitud de cambio de carrera
  3. Realizar la equivalencia de materias correspondientes
  4. Solicitar Vo.Bo del coordinador académico de la carrera que se pretende.
  5. Ratificación del reglamento y condiciones del nuevo plan de estudios (horario, calendario de actividades, cuotas, etc.) Realizar el pago de las equivalencias conforme al arancel vigente.
  6. Acudir a Control Escolar para la aprobación, cambios en el sistema y notificación a la Secretaría de Educación.

2.5 CREDENCIALES

Artículo  48

La institución educativa expedirá una credencial de estudios, misma que será refrendada al inicio de cada ciclo escolar si el alumno se re-inscribe.

Artículo 49

Para ingreso a la institución el alumno deberá mostrar su credencial de estudios vigente al personal ubicado en el acceso a la institución.

Artículo 50

En caso de extravío de la credencial el estudiante deberá solicitar una reimpresión con costo a cargo del alumno según el arancel vigente.

2.6 TRÁMITES

Artículo 51

El Departamento de Control Escolar se encargará de expedir los siguientes documentos con cargo al alumno conforme a los aranceles vigentes:

  1. Constancia de Estudios
  2. Constancia de Título en trámite
  3. Carta de buena conducta
  4. Kárdex oficial
  5. Boleta de calificaciones oficial
  6. Reimpresión de diploma
  7. Credencial de estudiante
  8. Título Profesional
  9. Certificado de estudios legalizado
  10. Acta de Examen Profesional
  11. Carta de Liberación de Servicio Social

Artículo 52

Para solicitar los documentos del artículo anterior el alumno deberá cumplir con los siguientes puntos.

  1. Solicitar el documento de manera presencial en el Departamento de Control Escolar o bien, vía electrónica desde la página http://www.uniam.edu.mx/2019/05/servicios-escolares/.
  2. Cumplir con la cuota de recuperación según el arancel vigente.
  3. El documento se podrá recoger el día hábil siguiente a la solicitud del trámite.

2.7 DEVOLUCIÓN DE PAPELERÍA

Artículo 53

El alumno que se dé de baja definitiva podrá solicitar sus documentos originales (acta de nacimiento, certificado de estudios anteriores, carta de buena conducta, fotografías, CURP y certificados legalizados de otras instituciones para equivalencias), dejando una copia cotejada para el archivo institucional.

Artículo 54

Para que un alumno pueda solicitar la entrega de sus documentos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acudir el alumno personalmente o bien el tutor en caso de ser menor de edad,  en otros casos se requiere carta poder notariada y una identificación oficial vigente al solicitar la entrega de documentos.
  2. Presentar ante Control Escolar la carta de no adeudos, expedida por el departamento de contabilidad de la Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey.
  3. Firmar el formato de entrega de papelería y las copias de cotejo de cada uno de los documentos.
  4. Firmar la solicitud de baja definitiva de la Institución.

CAPITULO III

SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNO

Artículo 55

El Estado académico es la situación del alumno para efectos de su inscripción de acuerdo a su desempeño académico, basado en las calificaciones finales.

El alumno podrá tener los siguientes estados:

  1. El alumno puede inscribirse con carga académica completa.
  2. El alumno está condicionado a cumplir ciertos requisitos impuestos por la Coordinación Académica o por el Área de Control Escolar.
  3. Baja Académica. El alumno no podrá inscribirse al siguiente semestre.
  4. Baja por Deshonestidad académica. El alumno no podrá inscribirse a nuestra Institución.
  5. Baja Definitiva. El alumno no podrá inscribirse a nuestra Institución.
  6. Baja Temporal. El alumno suspende temporalmente sus estudios con posibilidad de reingresar.

Artículo 56

Será baja voluntaria ya sea definitiva o temporal cuando el estudiante solicita, independientemente el motivo, su trámite de baja ante el Departamento de Control Escolar y Archivo. Es importante que ante tal solicitud, el estudiante no cuente con adeudos financieros o en especie con la Institución.

Artículo 57

La baja por decisión de la Institución procede en los casos establecidos en este reglamento. Los casos no establecidos en este reglamento serán presentados ante un consejo para su revisión, dicho consejo estará integrado por la Coordinación Académica, Encargado de Control Escolar y la Dirección, quien emitirá una resolución sobre la falta cometida.

Artículo 58

El alumno adquiere el estado de baja académica por decisión de la Institución  cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Reprobar cuatro materias o más en el último semestre cursado.
  • Llevar a tercera oportunidad más de dos materias.
  • No presentar una tercera oportunidad en la fecha indicada por el calendario institucional.
  • Que alguno de los documentos que integra su expediente es falso,  aún y cuando el alumno desconozca esta situación.

El Área de Control Escolar deberá comunicar por escrito al alumno su estado de baja académica. Para adquirir su estado regular, el alumno deberá dialogar con el Director de nuestra Institución sobre la situación y hacer por escrito una solicitud de reingreso y aprobar las materias en cuestión.

Nota: Los alumnos de Maestría al reprobar una materia deberán volver a cursarla.

Artículo 59

La deshonestidad académica se da cuando un alumno falta a la verdad copiando en un examen, tarea, trabajo, realizando un plagio de texto, falsificando documentos o datos  haciendo creer que el conocimiento ajeno es propio; cuando se hace pasar por otra persona a través de medios virtuales o cuando pretende que otra persona asuma su identidad para acreditar asistencia, actividades y exámenes. Se considera responsable al alumno que comete la falta como a los cómplices que conocen la situación y no la denuncian.

Artículo 60

La deshonestidad académica implica la anulación de asistencia, trabajo, examen o proyecto. Coordinación Académica podrá sancionar con baja por deshonestidad académica.

Artículo 61

El alumno que haya recibido una notificación escrita por haber cometido una deshonestidad académica o incurrido en una sanción disciplinaria pierde todo derecho a algún reconocimiento académico por parte de nuestra institución.

Artículo 62

Toda suspensión de clases se considera falta académica.

CAPÍTULO IV

PAGOS, BECAS Y APOYOS FINANCIEROS

4.1 PAGOS

Artículo 63

Para el sostenimiento de la institución cada alumno deberá contribuir puntualmente con una inscripción y cinco mensualidades en caso de licenciatura y una inscripción y cuatro mensualidades en caso de maestría.

Artículo 64

Cada semestre el Departamento de Servicios Escolares publicará la lista de aranceles con los costos de inscripción, colegiaturas y servicios escolares, notificando a los diferentes departamentos.

Artículo 65

Las reinscripciones se pagarán el día marcado por la Jornada de Re-inscripciones.

Artículo 66

Las colegiaturas se pagarán de la siguiente manera

  • Agosto: A más tardar el primer día de clase
  • Septiembre: Del 1 al 5
  • Octubre: Del 1 al 5
  • Noviembre: Del 1 al 5
  • Diciembre: Del 1 al 5
  • Enero: Del 15 al 20
  • Febrero: Del 15 al 20
  • Marzo: Del 15 al 20
  • Abril: Del 15 al 20
  • Mayo: Del 15 al 20
  • Junio: Del 15 al 20

Artículo 67

Los pagos realizados fuera de las fechas establecidas en los artículos anteriores serán sujetos a un recargo por pago extemporáneo establecido en el arancel vigente.

Artículo 68

Los pagos de asesorías y exámenes extraordinarios deben realizarse antes de la fecha de aplicación del examen, en caso contrario la calificación no será anotada en los registros, quedando como NP (No Presentada).

4.2 BECAS, DESCUENTOS Y PROGRAMA DE APOYOS FINANCIEROS

Artículo 69

Se entiende por beca una ayuda económica que se aplica en la inscripción o colegiatura del alumno según la solicitud y la oferta educativa; se otorgarán dependiendo de la autorización y disponibilidad de recursos del fondo de becas.

Se entiende por descuento la reducción de la aportación en inscripción o colegiatura del alumno según la solicitud y la oferta educativa. Se otorgará dependiendo de la disponibilidad de recursos financieros.

En el programa de apoyo financiero personas externas a la institución ofrecen apoyos económicos para cubrir el costo de inscripción y/o colegiatura y subsidiar al estudiante.

Artículo 70

Los tipos de becas que existen en la Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey son por estudio socioeconómico y buen desempeño académico.

Los descuentos pueden ser por promoción (como cuando se abre una nueva oferta educativa)

El programa de apoyos financieros puede ser:

  • Por convenio.- Convenios con empresas, fundaciones y asociaciones. Son otorgadas a los alumnos cuya familia proviene de empresas, fundaciones u organismos con los cuales la institución tiene convenio.
  • Por continuidad.- Son otorgados a alumnos que provienen de las preparatorias de nuestra institución.
  • A comunidades Religiosas.- Son otorgados a las Comunidades Religiosas que envían alumnos en proceso de formación a la Vida Consagrada o Sacerdotal.
  • Necesidad económica.- Requieren estudio socioeconómico.
  • Alto rendimiento académico
  • Empleados.- Son otorgados a empleados de nuestra institución, implican corresponsabilidad en el contrato establecido y en cumplimiento del reglamento laboral y académico.

Artículo 71

Para adquirir la beca, descuento o apoyo financiero se requiere:

  1. Llenar la solicitud en tiempo y forma.
  2. Entregar los comprobantes de ingresos y egresos familiares al departamento correspondiente.
  3. Firmar el acuerdo de corresponsabilidad establecido en el artículo 79.
  4. No contar con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo
  5. Sobresalir en capacidades académicas
  6. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia

Artículo 72

La beca, descuento o apoyo financiero se pierde al dejar de ser alumno de la institución, al existir discrepancias en los documentos presentados en la solicitud con los resultados del estudio socioeconómico o no ser suficientes los documentos para sustentar el trámite, al reprobar o ser dado de baja y/o al no comprobarse que se necesita la beca, descuento o apoyo; también se pierde por afectar el nombre de la Institución (por ejemplo: realizar una publicación en una red social u otro medio electrónico donde se falte a la buena fama de la institución) comete esta infracción aquel que publica, comparte o participa en la planeación de la publicación o por actuar contra el reglamento o buena fama de la Institución; además, para conservarla debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79 del presente reglamento.

Artículo 73

El descuento por promoción para alumnos de nuevo ingreso será publicada por la institución cada semestre según lo considere conveniente y únicamente se da al iniciar en la institución. No requiere estudio socioeconómico, se necesita firmar la carta de corresponsabilidad; esta beca se pierde por afectar el nombre de la Institución conforme al artículo 72; además, para conservarla debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 74

El apoyo financiero para empleados es exclusiva para quienes laboran en la Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey, no requiere estudio socioeconómico y se aplica únicamente para las colegiaturas; el porcentaje lo otorga la Institución y como máximo será del 60% para empleados de planta y del 50% para por horas . Se necesita firmar la carta de corresponsabilidad; se pierde por afectar el nombre de la Institución conforme al artículo 72 o en el momento en que se deje de laborar en la misma, además, para conservarla debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 75

Un empleado de nuestra Institución trabaja con información confidencial, además tiene una responsabilidad formativa y un sentido de pertenencia, por tanto, pierde el apoyo financiero por hacer mal uso de la información de tipo confidencial o compartirla, o bien, por afectar el nombre de la Institución o por ocultar información cuando algún alumno actúe contra el reglamento o buena fama de la Institución y no lo notifique a la Coordinación; además, para conservarla debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 76

El apoyo financiero por convenio con empresas, fundaciones y asociaciones: se otorga a los familiares en primer grado de los empleados de empresas, instituciones o fundaciones con quienes la Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey tiene convenio. No requiere estudio socioeconómico, se necesita firmar la carta de corresponsabilidad; se pierde por afectar el nombre de la Institución conforme al artículo 72; además, para conservarlo debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 77

El apoyo financiero por Continuidad es otorgado a alumnos que provienen de las preparatorias o carreras profesionales de nuestra institución. El porcentaje lo otorga la institución y podrá ser hasta del 50%. No requiere estudio socioeconómico, se necesita firmar la carta de corresponsabilidad; se pierde por afectar el nombre de la Institución conforme al artículo 72; además, para conservarlo debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 78

El apoyo financiero para Comunidades Religiosas, es otorgado a las Comunidades Religiosas que envían alumnos en proceso de formación a la Vida Consagrada o Sacerdotal.  No requiere estudio socioeconómico, se necesita firmar la carta de corresponsabilidad; se pierde por afectar el nombre de la Institución conforme al artículo 72; además, para conservarlo debe cumplirse lo estipulado en el artículo 79.

Artículo 79

Acuerdo de Corresponsabilidad.

Requisitos para solicitar Beca:

  1. Presentar la solicitud en las fechas señaladas
  2. Entregar la documentación que sustente el trámite
  3. Necesitar de la beca para poder costear los estudios
  4. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia
  5. Promedio académico del 8.5 y no dejar materias en segunda oportunidad
  6. Cumplir con la disciplina y normas de este reglamento

Requisitos para solicitar Descuento:

  1. Presentar la solicitud en las fechas señaladas
  2. Entregar la documentación que sustente el trámite
  3. Necesitar de la beca, descuento o apoyo financiero para poder costear los estudios
  4. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia
  5. Promedio académico del 8.5 y no dejar materias en segunda oportunidad
  6. Hacer servicio conforme el artículo 84
  7. Participar en la actividad establecida del Departamento de Desarrollo (por ejemplo: bonos educativos)
  8. Participar en la jornada de promoción de la institución
  9. Pagar puntualmente la colegiatura asignada
  10. Cumplir con la disciplina y normas de este reglamento

Requisitos para solicitar Apoyo Financiero:

  1. Presentar la solicitud en las fechas señaladas
  2. Entregar la documentación que sustente el trámite
  3. Necesitar del apoyo financiero para poder costear los estudios
  4. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia
  5. Promedio académico del 8.5 y no dejar materias en segunda oportunidad
  6. Hacer servicio becario conforme el artículo 84
  7. Participar en la actividad establecida del Departamento de Desarrollo(por ejemplo: bonos educativos)
  8. Participar en la jornada de promoción de la institución
  9. Pagar puntualmente la colegiatura asignada
  10. Cumplir con la disciplina y normas de este reglamento

Artículo 80

De no cumplir con alguno de los puntos del artículo 79 se procederá a bajar el 5% por cada uno de los puntos incumplidos, reflejándose en el siguiente semestre el porcentaje asignado. Excepto en el inciso 6 que se pierde de manera definitiva. Este artículo no limita que se retire la beca de manera total si el consejo lo determina.

Artículo 81

La beca perdida podrá recuperarse si existen fondos para otorgarla y con base a un acuerdo con el departamento de becas en la jornada de re-inscripción y a solicitud del departamento del Coordinador Académico.

Artículo 82

Documentos falsos.

Si los documentos que se entregaron para el estudio socioeconómico fueran falsos no procederá la beca, descuento o apoyo financiero,  o se retirará.

Artículo 83

Renovación de la beca, el descuento o el apoyo financiero.

La beca solo tiene vigencia de un semestre; por tanto, se requiere renovación cada semestre en la jornada de re-incripción, donde se deberá demostrar que cumplió con los puntos del artículo 79, además la Institución podrá solicitar nuevamente documentos en caso que así lo determine.

El descuento solo tiene vigencia de un semestre; por tanto, se requiere renovación cada semestre en la jornada de re-incripción, donde se deberá demostrar que cumplió con los puntos del artículo 79, además la Institución podrá solicitar nuevamente documentos en caso que así lo determine.

El apoyo financiero solo tiene vigencia de un semestre; por tanto, se requiere renovación cada semestre en la jornada de re-incripción, donde se deberá demostrar que cumplió con los puntos del artículo 79, además la Institución podrá solicitar nuevamente documentos en caso que así lo determine.

CAPÍTULO V

APOYO FINANCIERO – HORAS DE SERVICIO

Artículo 84

Los alumnos que cuenten con un apoyo financiero deberán cumplir con las siguientes horas de servicio:

1-20%       10 horas

21-40 %    20 horas

41-60 %    30 horas

61-80%     40 horas

81-100%   50 horas

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO

Artículo 85

El alumno tiene derecho a recibir la enseñanza y formación integral que ofrece la Universidad dentro del nivel educativo al que pertenece. Deberá ser tratado con respeto. Tiene derecho a ser escuchado, acompañado en sus inquietudes, al mismo tiempo recibir asesoría y orientación en su situación académica.

Artículo 86

Para poder aprovechar la formación integral y su desarrollo académico, el alumno deberá tener disposición para recibir la enseñanza que la institución ofrece, asistir y llegar puntual a las clases y a las actividades formativas, entregar las tareas y trabajos en tiempo y forma, ser responsable, constante y autodidacta, tener iniciativa en los procesos educativos y administrativos,  contar con el material necesario para sus materias, las copias y materiales son responsabilidad del alumno, quien deberá solicitarlas y cubrir el costo de las mismas, además de acreditar las materias.

Artículo 87

Toda persona posee en sí misma un valor único y la realización plena de su dignidad se da en el encuentro con el otro basado en el respeto y en amor que lo abra a la experiencia dinámica de lo trascendente. Por tanto el alumno deberá ser tratado con respeto. Por otra parte, los alumnos a su vez deberán tratar a sus compañeros, maestros y personal administrativo con caridad y respeto, dar testimonio de la sana doctrina, la dignidad de la persona, el valor de la vida humana y de la verdad, hacer buen uso de redes sociales evitando publicar o compartir información que difame, calumnie o ponga en duda la buena imagen de las personas. De no cumplir con esta norma, la sanción puede ser desde suspensión hasta baja definitiva, según sea el caso.

Artículo 88

El alumno deberá respetar su dignidad humana, cuidando de su persona vistiendo de manera formal y adecuada. Mantener un buen estado de salud y propiciar un buen ambiente de armonía. La Universidad es libre de humo de tabaco, por tanto, el alumno no deberá fumar en las instalaciones. Quien ingiera, venda, comparta, distribuya, oculte, entregue o promueva el uso de drogas, será sancionado, pudiendo llegar a la baja definitiva.

Artículo 89

El alumno tiene derecho a un espacio digno para su estudio.

El edificio académico es usado por miembros de diferentes ofertas educativas.

Para mantener el debido orden en el encuentro comunitario, es importante la organización de la distribución de aulas y espacios; una vez terminada su jornada académica deberá abandonar las instalaciones, a menos que haya alguna actividad organizada por la Institución. Por tanto, es necesario solicitar permiso a Coordinación Académica para el uso de espacios fuera de  clases,  hacer buen uso de edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes, así como a su conservación y limpieza.

Evitar introducir alimentos a las aulas o dejar las áreas sucias o en mal estado. En caso de dejar equipos electrónicos encendidos (clima, proyector, focos, etc.), se sancionará al grupo sin la utilización de dicho recurso o bien, con una sanción económica en proporción a la energía desperdiciada; se deberá reponer y pagar los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o dolo se haya ocasionado a los bienes de la Institución.

Artículo 90

Como institución educativa tenemos la responsabilidad de cumplir con los programas de estudio ante Secretaria de Educación, la Coordinación Académica y Control Escolar son  responsables de cumplir con el plan de estudios registrado y de obtener las evidencias debidas para  las visitas y revisiones realizadas por las autoridades educativas del Estado. Por tanto, no le compete a los maestros suprimir, cambiar o permutar actividades, programas, clases, exámenes o espacios en la institución, es importante notificar a la Coordinación Académica cualquier solicitud de cambio, quien determinará si dicha solicitud se apega a los requerimientos con los que debe cumplir ante el Estado.

Artículo 91

Los estudios de nivel superior cursados en nuestra Institución, tienen Reconocimiento Oficial de Validez por parte del Estado. Por tanto, el alumno tiene derecho a recibir  documentación que acredite sus estudios y lo identifique como alumno escolarizado, condicionado a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 51, 58, 143, 144, 145,146, 147 y 148.

Artículo 92

Nuestra Institución tiene como principio la verdad. Maestros, personal y alumnos tienen una gran responsabilidad en la búsqueda de este principio. Por tanto, el alumno tiene derecho de recibir información veraz y ser tratado con honestidad. Así mismo deberá actuar en la verdad. Quien cometa una difamación ante cualquier miembro de la institución falta a la dignidad humana y a la caridad, estas acciones deberán ser evaluadas  por la Coordinación Académica en comunión con la Dirección quien  de acuerdo a la gravedad determinará la sanción correspondiente incluso con la baja definitiva.  Toda mentira es una falta contra la verdad, quien  mienta u oculte alguna falta de algún alumno o miembro de la comunidad educativa a este reglamento se hace cómplice y podrá recibir la misma sanción.

Artículo 93

Para una mejora continua de nuestra Institución es necesario un proceso de evaluación de docentes y administrativos. Por tanto, el alumno tiene derecho y deber de  evaluar los servicios académicos y administrativos que ofrece la Universidad, siempre con un sentido objetivo en búsqueda del bien común.

CAPÍTULO VII

SOBRE LOS DOCENTES

Artículo 94

Unos de los pilares de nuestra Institución son nuestros maestros, en ellos encontramos una  gran riqueza su tarea es fundamental y consiste en formar integralmente a nuestros alumnos. Por tanto, es necesario que sean personas de vida de rectitud coherente con nuestros principios y un verdadero sentido de pertenencia, que promueva un ambiente sano y fraterno; con vocación de formar en el sentido de la vida, bajo la cual se favorezca el valor de servir; personas con verdadera vocación para el estudio y búsqueda de la verdad y la investigación.

Artículo 95

Todo maestro de la Universidad deberá tener los conocimientos y cualidades descritas anteriormente y con el grado mínimo de licenciatura, maestría o doctorado, según sea el caso. Para cada oferta educativa se deberá estar titulado en el mismo grado o superior al nivel académico a impartir.

Artículo 96

Para impartir una o varias asignaturas de los planes de estudios autorizados por la Universidad, los maestros deberán ser nombrados por el Coordinador Académico, ratificados por el Director General y dictaminados como favorables por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León.

Artículo 97

El docente deberá cumplir con los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudios correspondientes a las asignaturas.

Artículo 98

Los docentes entregarán por escrito o de manera virtual a sus alumnos en la primera sesión el programa del curso correspondiente, explicando claramente las reglas que se seguirán para el desarrollo y evaluación del mismo.

Artículo 99

Los docentes efectuarán las evaluaciones de los alumnos con los criterios establecidos por la Institución y en la fecha establecida por la misma, así como remitir al Departamento Escolar, en tiempo y forma, la calificación del rendimiento académico de los alumnos inscritos en el curso.

Artículo 100

Los docentes promoverán la disciplina en el aula de clases y fuera de ella, además buscará que sus indicaciones estén alineadas a este reglamento.

Artículo 101

Para promover la continua formación integral de los docentes, éstos deberán acudir a las evaluaciones, capacitaciones y encuentros que le requiera la Institución.

Artículo 102

Para ofrecer una mejor calidad académica y servicio a nuestros alumnos, el docente deberá asistir asidua y puntualmente a sus clases.

Artículo 103

Como una herramienta que favorece el proceso de enseñanza – aprendizaje será de suma importancia que el docente utilice la plataforma educativa y haga buen uso de los recursos didácticos y electrónicos  que brinda la Institución.

Artículo 104

Registrar su asistencia en los formatos establecidos por la coordinación.

Artículo 105

No suspender las actividades académicas asignadas sin causa justificada.

Artículo 106

Respetar y hacer respetar el reglamento de los alumnos. En caso de alguna falta a este reglamento, se deberá notificar a la Coordinación Académica.

Artículo 107

Para un mejor acompañamiento de los alumnos los maestros deberán notificar a la Coordinación las situaciones académicas graves de los alumnos para dar el seguimiento oportuno.

Artículo 108

Cada oferta educativa tiene un calendario y horario elaborado conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación, por tanto, el docente deberá respetarlos, evitando cambiar horas clase sin autorización de la Coordinación Académica, quien es responsable ante la Secretaría de Educación del cumplimiento del programa establecido.

Artículo 109

El docente recibirá la remuneración correspondiente en base a las horas impartidas, según los aranceles establecidos.

Artículo 110

El docente deberá ser tratado con respeto por los alumnos y padres de familia, de no ser así, el docente deberá notificar para iniciar el procedimiento disciplinario en contra del alumno que cometió la falta.

Artículo 111

Las faltas de respeto contra los docentes o alumnos, como por ejemplo la calumnia, difamación, agresión física o verbal, chantajes o sobornos, etc., serán sancionadas ya sea con la suspensión de la materia, o baja definitiva de la institución según la gravedad del caso.

CAPÍTULO VIII

SERVICIO SOCIAL

Artículo 112

El objetivo del Servicio Social es ofrecer un servicio de corresponsabilidad con la sociedad poniendo nuestros dones y el conocimiento adquirido en la carrera al servicio de la comunidad.  El alumno deberá comprometerse y dar lo mejor de sí para que su servicio instaure los valores de la verdad, justicia y solidaridad.

Artículo 113

En el caso de licenciatura el Servicio Social es obligatorio para todos los alumnos y es requisito para obtener el título profesional según la Ley de Profesiones (Ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Artículo 52).

Artículo 114

La duración del Servicio Social no deberá ser menor de 480 horas (Reglamento para cumplir el Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, Artículo 10).

Artículo 115

Los alumnos deberán cumplir el requisito del Servicio Social por cada título profesional.

Artículo 116

Las actividades que podrán acreditar horas de Servicio Social deberán estar enmarcadas por proyectos que atiendan: El desarrollo social en áreas de educación y orientación personal y de grupo. La atención directa a sectores sociales que tenga como objetivo la mejora de las relaciones humanas y las relaciones con el entorno bajo los criterios de verdad, bien y justicia, el desarrollo humano y comunitario en ámbitos congruentes con la misión, visión y principios de nuestra Universidad.

Artículo 117

El alumno podrá acreditar horas de Servicio Social mediante la participación efectiva en proyectos propuestos por nuestra Universidad y presentados expresamente como Proyectos que acrediten horas de Servicio Social.

Artículo 118

Las 480 horas de trabajo de Servicio Social no podrán ser acreditadas en un plazo menor a 6 meses.

Artículo 119

Para iniciar el Servicio Social deberá estar formalmente inscrito o haber concluido sus estudios en nuestra Institución.

Artículo 120

El alumno podrá iniciar su Servicio Social después de haber acreditado por lo menos el 70% de las materias del plan de estudios al que está inscrito.

Artículo 121

Para iniciar formalmente el Servicio Social deberá solicitar una cita con el Coordinador Académico de la oferta educativa a la que pertenece y presentar su propuesta, quien determinará si la propuesta es congruente con la misión, visión y principios de nuestro Instituto.

Artículo 122

La solicitud que presentará al Coordinador Académico como propuesta deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre completo del alumno
  • Oferta educativa a la que pertenece
  • Grado que cursa
  • Nombre del lugar donde pretende realizar su Servicio Social
  • Dirección de Propuesta de Servicio Social
  • Actividades a realizar
  • Fecha tentativa de inicio y término de su Servicio Social
  • Nombre de la persona responsable del lugar donde realiza su Servicio Social

Artículo 123

Los alumnos que sean aprobados deberán cumplir con las normas de este capítulo y el reglamento en general.

Artículo 124

Los alumnos deberán cumplir en tiempo y forma con las actividades descritas y requisitos estipulados en los proyectos aprobados para acreditar las horas de Servicio Social.

Artículo 125

En caso de darse de baja de un proyecto, el alumno deberá comunicarlo a la organización donde realizaba su Servicio Social y al Coordinador Académico de la oferta educativa a la que pertenece. Deberá solicitar una Carta Finiquito como lo estipula el Artículo 131 y deberá hacer una nueva propuesta y presentarla.

Artículo 126

El alumno deberá ser respetuoso de las costumbres de las comunidades, instituciones y organismos donde cumplan su Servicio Social. Una falta grave en este aspecto causa baja de Servicio Social.

Artículo 127

Los alumnos deberán ofrecer un servicio a la comunidad no remunerado, sin embargo, las organizaciones son libres de dar alguna aportación económica.

Artículo 128

Es responsabilidad de cada alumno acreditar las horas de Servicio Social con anticipación suficiente a los procesos de titulación final de la carrera.

Artículo 129

Si el alumno abandona o por alguna causa deja de asistir al programa sin exponer su caso al Responsable y al Coordinador Académico y no cuenta con el documento de baja voluntaria correspondiente no podrá acreditar las horas acumuladas de dicho programa.

Artículo 130

El alumno que cometa fraude o engaño en un Programa de Servicio Social y/o infrinja y/o incumpla el Reglamento General de nuestra Universidad con una falta grave,  no podrá acreditar las horas acumuladas en el. Y se considera deshonestidad académica de acuerdo con el artículo 60 y 61.

Artículo 131

Para acreditar las horas de Servicio social realizadas el alumno deberá presentar al Coordinador Académico la “Carta de Finiquito de Servicio Social” expedida en hoja membretada de la Institución donde haya realizado y  dirigida al Coordinador de Control Escolar y esta carta deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre (tal como aparece en el Acta de Nacimiento)
  • CURP
  • Carrera
  • Matrícula
  • Descripción de las actividades realizadas.
  • Número total de horas de servicio
  • Evaluación de la organización al alumno (a) si su desempeño en el Servicio Social fue: a) excelente b) suficiente c) insuficiente.
  • Firma del responsable del servicio social dentro de la institución donde se realizó el Servicio Social.
  • Sello institucional

También deberá entregar un calendario de las actividades; la hoja deberá contener el nombre de  nuestra Institución, nombre del alumno una  tabla de programación que deberá contener:

  • Fecha
  • Entrada
  • Salida
  • Horas de servicio
  • Servicio que se realizó

Solicitando al responsable del lugar donde se realiza el Servicio Social firme el calendario, mismo que deberá contener también la firma del alumno.

Se deberá entregar esta Carta Finiquito y el calendario de actividades cada periodo escolar trabajado.

Artículo 132

Si el alumno acredita las 480 horas de Servicio Social y entrega los requisitos mencionados en los números 122 y 133, el Departamento de Control Escolar le entregará una copia de la carta de Liberación de Servicio Social y el departamento mismo se encargará de tramitar el registro correspondiente ante la Secretaría de Educación.  Este trámite se realizará conforme al arancel vigente.

Artículo 133

La carta de Finiquito de Servicio Social y el calendario de actividades deberá ser entregada antes del último día de clases del semestre. Si esta Carta y el calendario no es entregada en la fecha establecida no se acreditarán las horas de Servicio Social para iniciar su trámite de titulación en el período semestral asignado para este trámite, y deberá esperar a que se abra una nueva fecha de entrega.

CAPÍTULO IX

TITULACIÓN

Artículo 134

Para que el egresado pueda acreditar sus estudios de licenciatura o maestría es necesario que haya concluido el 100% del currículum de materias del Plan de estudios de la oferta educativa. Esto incluye que la tesina fue entregada, defendida y aprobada dentro de la materia del seminario correspondiente.

Artículo 135

Cuando la tesina tenga la aprobación de Coordinación Académica, asesor, docente de Seminario, el alumno deberá entregar a Coordinación Académica tres juegos engargolados de su tesina y el archivo en formato PDF para programar su defensa según marque el calendario institucional.

Artículo 136

Al iniciar su último año de estudios, el alumno deberá contar con un asesor de investigación y tener aprobado su protocolo de tesina, con el propósito de:

  • Clarificar el tema y objetivo de la investigación.
  • Confirmar la viabilidad del tema y su congruencia con el perfil del plan de estudios.
  • El tipo de metodología de investigación que puede emplear.
  • Visualizar una base de bibliografía científica y las herramientas posibles a utilizar.

El escrito será de un mínimo de 4 y máximo 6 cuartillas las cuales deben contener:

  • Tema
  • Objetivos (general y específicos)
  • Justificación (¿Por qué decides esa investigación?)
  • Tipo de metodología
  • Bibliografía: Los autores con los que se basaría para su tesina

Artículo 137

La Tesina es un trabajo individual de investigación que permite constatar que el estudiante posee las capacidades necesarias para realizar una investigación, además del dominio del tema elegido y los fenómenos relacionados, reflejando y fundamentando la postura del sustentante de dicho trabajo. Su carácter es de investigación y monográfico, ya que aborda un tema relevante o problemática el cual permita enriquecer la disciplina, siendo propuesta o innovación con algún planteamiento.

Artículo 138

Debe estar elaborado en formato APA (Asociación Americana de Psicología) vigente con el debido rigor teórico y metodológico, trabajando a partir de material documental, bibliográfico o hemerográfico, así como también archivos institucionales, históricos, etc.

Artículo 139

La estructura de la Tesina deberá contener los siguientes elementos:

Portada

  • – Nombre de la Institución, logotipo, título del tema a presentar (debe ser sintético y reflejar de manera general el contenido del trabajo), grado al que se aspira. “Tesina para obtener el grado académico de:” Nombre y matrícula del autor, lugar, mes y año de presentación.  En una hoja.

Dedicatoria

  • – Apartado opcional de formato libre. En una hoja.

Agradecimiento

  • – Apartado opcional de formato libre. En una hoja.

Índices (contenido, figuras y tablas)

  • Los índices se elaboran después de haber realizado la versión definitiva del documento. En el contenido se deben listar los apartados de la Tesina, indicando el número de página en el que comienza cada uno de ellos, incluir la relación de contenidos que se piensan desarrollar, ordenados por capítulos y subcapítulos, anexos, etcétera. Las hojas serán las necesarias.

Abreviaturas

  • Lista de abreviaturas.- En los casos en que el trabajo así lo requiera se deberá elaborar y contendrá la lista de abreviaturas o siglas ordenadas alfabéticamente. Las hojas serán las necesarias.

Introducción

  • Introducción.- Consiste en una descripción clara y concisa del problema que se investigó. Debe proporcionar la información necesaria acerca del contenido general de la tesina. Se trata de explicar bajo qué circunstancias se decidió y se realizó la investigación, qué se ha pretendido demostrar o alcanzar y cómo se ha estructurado el contenido de la tesina. Debe señalar qué enfoque tiene la investigación.
  • La redacción deberá ser impecable y con buena ortografía y presentación. No deben utilizarse ejemplos. Se deberá explicar las razones que nos llevaron a realizar la investigación y por qué fue elegido ese tema de investigación y señalar los objetivos generales a alcanzar. No se debe adelantar el resultado final de la investigación y bajo ninguna circunstancia deberá llevar gráfico alguno. El número de hojas deberá ser de mínimo una, máximo tres.

Capítulo 1

Planteamiento del problema

1.1 Planteamiento del problema y preguntas de investigación

  • Delimitación y Planteamiento del Problema.- “Un buen planteamiento del problema es la mitad de la solución”. La palabra “problema” se entenderá como cualquier situación actual que difiere en alguna medida de la situación ideal, es decir, que presente elementos factibles de ser mejorados. El problema deberá cumplir una serie de condiciones que de alguna forma justifiquen el esfuerzo necesario para resolverlo. Para plantear el problema, se recomienda dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el problema? ¿Cuáles son los elementos del problema: datos, situaciones y conceptos relacionados con el mismo? ¿Cómo surge? ¿Por qué surge? ¿Dónde surge? ¿Cuáles son los hechos anteriores que guardan relación con el problema? ¿Cuál es la situación actual? ¿Cuál es la relevancia del problema?  ¿Por qué estará pasando? ¿Cuál es el diagnóstico? ¿Qué puede pasar si todo continúa así? ¿Qué se puede hacer para evitar que pase? Es importante clarificar el espacio de ese contexto, el tiempo y el modo. El número de hojas deberá ser de mínimo cuatro máximo seis.
  • Preguntas de Investigación: Señalan a lo que se aspira en la investigación y deben expresarse con claridad, pues son las guías de estudio. Con frecuencia, las preguntas de investigación se plantean en términos de ¿qué?, ¿por qué?, ¿cómo? y ¿cuándo?

1.2 Justificación

  • Justificación.- Planteará las razones que dan motivo a la investigación, así como las aportaciones que se obtendrán de ella y su importancia, se define el ¿por qué? y ¿para qué? o lo que se busca y ¿para qué?
  • Funciones que deberá cumplir la justificación del problema: Describir cuáles son los motivos para hacer el estudio propuesto ¿por qué se hace? ¿por qué este tema y no otro? Justifica los beneficios sociales y/o institucionales, ¿para qué se hace? ¿para qué será útil su aplicación? Demostrar la factibilidad de llevar a cabo la investigación, ¿cómo deberá aplicarse?
  • Teniendo en cuenta lo anterior será entonces de suma importancia resaltar y clarificar  su conveniencia, la relevancia social, las implicaciones prácticas, su valor teórico y utilidad metodológica. El número de hojas deberá ser de mínimo dos máximo cuatro.

1.3 Objetivos

Se redactan con verbos en infinitivo y expresan lo que se pretende lograr al término de la investigación, es decir, fijan los alcances del problema. Estos deben ser concretos, evaluables, viables y relevantes. Una hoja.

1.3.1 Objetivo general

  • Es el propósito central del proyecto. Debe de responder a ¿qué quiero hacer en la investigación? ¿qué es lo que busco conocer? ¿a dónde quiero llegar?

1.3.2. Objetivos específicos.

  • Son especificaciones o pasos (en determinadas circunstancias de carácter inmediato) que haya que dar para alcanzar o consolidar el objetivo general.

1.4 Hipótesis

  • También llamada “Predicción”. En esta parte del escrito, debe plantearse una respuesta anticipada al problema de investigación, la cuál estará sujeta a comprobación.
  • Es una posible explicación que puede deducir o derivar consecuencias concretas. Es recomendable que estas predicciones sean expuestas y redactadas incluyendo ya el nombre de las variables a medir (tanto las de respuesta como las explicativas) durante el trabajo de investigación.
  • Debe estar de acuerdo con los objetivos.

Capítulo 2

Marco teórico y conceptual

2.1 Investigaciones sobre el tema

Se describen brevemente las teorías, enfoques teóricos, postulados, conceptos, etc. que sustentan el abordaje y/o construcción del objeto de estudio y toda la investigación en general. Este apartado es muy importante, puesto que proporciona un carácter de seriedad académica y separa lo que sería una indagación de sentido común de una verdadera investigación. Contendrá fuentes primarias, las cuales nos proporcionan información de primera mano, o fuentes directas. Y las fuentes secundarias, que es la información obtenida de datos generados con anterioridad, que se les estudia a través de lo que otros han escrito. Es importante tener siempre en cuenta el uso responsable de las fuentes (citando y parafraseando) en el formato APA. En el Marco teórico será de carácter esencial el fundamento filosófico y teológico. Y la cantidad de bibliográfica deberá ser de mínimo 20  y máximo 30 autores. El número de hojas deberá ser de mínimo veinte.

Se debe aclarar la definición de conceptos y/o variables que se están aplicando en la investigación tomando como base a los autores estudiados.

Nota: la cantidad de subtemas en el marco teórico, dependerá del tema que se está investigando.

Capítulo 3

Metodología

Es la explicación de los mecanismos utilizados para el análisis de nuestra problemática de investigación.  Es el resultado de la aplicación sistemática y lógica, de los conceptos y fundamentos expuestos en el marco teórico. Es importante comprender que la metodología de la investigación es progresiva, por lo tanto, no es posible realizar el marco metodológico  sin las fundamentaciones teóricas que van a justificar el estudio del tema elegido.

3.1 Tipo de investigación

En este apartado se tendrá que describir cómo se hizo el análisis del tema elegido, cuáles métodos, técnicas o procedimientos se aplicaron. Debe ser una visión clara de lo que se hizo, por qué y cómo, resaltando también la adecuación de la metodología elegida y sus limitaciones.

Existen diferentes tipos de metodologías, y responden a maneras diferentes de abordar una investigación en el área científica.

Los métodos cuantitativos son característicos de las ciencias naturales y exactas, porque buscan resultados numéricos, que permitan establecer estadísticas, porcentajes o variaciones numéricas.

Los métodos cualitativos son propios de las ciencias sociales y humanas, porque se centran no en la cantidad o número, sino en la “cualidad”: opiniones, experiencias, testimonios que permitan dar cuenta de actitudes, comportamientos, hábitos, etc.

El método mixto es el que se vale de métodos cuantitativos y cualitativos.

También se puede utilizar el método documental (que consiste en una exploración exhaustiva de la bibliografía o documentos que se han publicado acerca del tema), siempre y cuando se logre una aportación al conocimiento actual o a la sociedad, alineado al plan de estudios que corresponde.

3.2  Universo de estudio / Muestra

En este apartado se describe cuantitativamente y cualitativamente el grupo sujeto de estudios y el motivo para elegir esa muestra (Con quién se trabajó y características de ellos). También se incluye información acerca del contexto.

3.3 Instrumentos de recolección de datos

Se refiere a la descripción, justificación y congruencia de los instrumentos con el tipo de metodología elegida y el objetivo de la investigación.

Se deberá incluir la descripción de la observación en la aplicación de los instrumentos, así como evitar las encuestas tendenciosas o que provoquen un sesgo en el resultado.

(Cómo se recaudó la información: entrevista, encuesta, observación, grupos focales, etc.)

3.4  Procedimiento

(Breve explicación del procedimiento que se realizó para llevar la investigación)

Se detalla la manera en la que se llevó a cabo la aplicación de los instrumentos.

Capítulo 4

Análisis de datos y resultados

4.1 Descripción de las actividades realizadas

La información recopilada en el trabajo de campo debe relacionarse con los elementos teóricos que se han investigado (acerca de la o las variables de estudio).

Es importante tener presentes los siguientes aspectos al momento de elaborar el análisis o discusión de datos:

  • Descripción de los hallazgos encontrados.
  • Identificación de relaciones entre variables.
  • Formulación de relaciones tentativas entre los fenómenos.
  • Formulación de explicaciones sobre el fenómeno.
  • Identificación de elementos teóricos que contextualice o expliquen la información recopilada.
  • El número de hojas deberá ser de mínimo veinte.

5.1 Conclusiones

Lo que se busca es dar una respuesta al problema planteado.

  • Se elabora una valoración de los objetivos generales y específicos y ver si éstos se lograron o no.
  • Se comprueba la congruencia de la hipótesis con los resultados
  • Se enfatiza el aporte de la investigación hacia el campo de estudio o a la sociedad
  • Se explica cómo se da respuesta a la problemática con base a lo aprendido durante la investigación

5.2 Sugerencias y recomendaciones

  • Se proponen lineas para posteriores investigaciones
  • Se enfatiza en el objetivo del plan de estudios en congruencia con la tesina presentada
  • Se reflexiona sobre la aplicación de esta investigación en su vida personal y profesional

 

REFERENCIAS

Esta sección es absolutamente necesaria debido a que ahí se encuentran los datos de las fuentes que fueron citadas y que apoyaron el estudio. Estrictamente en formato APA vigente. Se realizará en la hojas que sea necesarias.

 

Anexo A

Nombre del anexo

En los casos que el trabajo así lo requiera. El objetivo es presentar los documentos que amplían o profundizan el tema investigado, pero que no son necesarios para el informe en sí. Aquí se incluyen todos los materiales que complementan, confirman o ilustran el trabajo (datos concretos sobre instrumentos de investigación, dibujos, diagramas, fotos o cualquier otro material similar, gráficas, tablas y glosarios). Se realizará en la hojas que sea necesarias.

Anexo B

Cronograma de la investigación

Artículo 140

Los lineamientos de la Tesina serán entregados a los alumnos en el antepenúltimo semestre debido a que estos se actualizarán cada semestre.

Artículo 141

Una vez autorizada la tesina por docente de Seminario, asesor y Coordinación, el alumno deberá entregar tres ejemplares engargolados en la fecha indicada por la coordinación académica para la revisión por parte de los sinodales. El alumno tendrá que realizar los cambios que le sugieran los sinodales, en caso de que así fuera, para poder presentar su defensa. Los exámenes profesionales se efectuarán de acuerdo a la fecha indicada por el Calendario Institucional. El alumno conocerá el nombre de los sinodales hasta el momento de su examen profesional. El costo para los trámites es de acuerdo al arancel vigente. Después de acreditar el examen de defensa, el alumno deberá presentar un ejemplar encuadernado según los lineamientos del área de titulaciones y con el folio asignado por Control Escolar para continuar con los trámites de la titulación.

Artículo 142

El examen profesional de licenciatura se dividirá en dos partes: en la primera deberá exponer y defender ante el jurado correspondiente la tesina, en la segunda se aplicará el examen oral de Universa.

El examen profesional de maestría consiste en la exposición y defensa ante el jurado correspondiente la tesina.

Los sinodales dictaminarán mediante la rúbrica dada por la institución la aprobación o no de este trabajo.

Artículo 143

En licenciatura la calificación final de Titulación se obtiene según los siguientes porcentajes:

  • Proyecto de Tesina               35%
  • Defensa oral de la Tesina     35%
  • Examen oral de Universa     30%

Dando un total de 100%

En maestría la calificación final de Titulación se obtiene según los siguientes porcentajes:

  • Proyecto de Tesina               50%
  • Defensa oral de la Tesina     50%

Artículo 144

Las cinco partes: servicio social, proyecto, defensa oral, universa y currículum completo son requisitos. El currículum completo del plan de estudios y la aprobación de la defensa es requisito para ser candidato a entrega del encuadernado de tesina a Control Escolar. Para maestría no se requiere servicio social ni examen de Universa.

Artículo 145

Para obtener el título profesional, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido en la Institución con los requisitos necesarios para el ingreso de acuerdo con el Artículo 1.
  2. Cubrir todas las materias del plan de estudios vigente en alguna de las siguientes formas
  3. Cursar y aprobar todas las asignaturas comprendidas en el plan y programas de estudio correspondiente.
  4. Acreditar como revalidadas o equivalentes parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones o en otras carreras de nuestra Institución, y cursar y aprobar las materias restantes en nuestra Institución, de acuerdo con el Capítulo II de este reglamento.
  5. Presentar y aprobar el Examen Profesional (en Licenciatura) o Examen de Grado (En Maestrías).
  6. Haber prestado los servicios profesionales de índole social conforme a la normativa aplicable de este reglamento.
  7. Cumplir con todos los requisitos académicos previstos en la Ley de Profesiones del Estado y la ley Reglamentaria el Artículo 5° Constitucional.
  8. Haber cumplido con los pagos correspondientes según los aranceles vigentes.
  9. Los alumnos de licenciatura deberán presentar y acreditar también el examen de Universa

CAPÍTULO X

RECONOCIMIENTOS

Artículo 146

La Institución otorga a los alumnos los siguientes honores académicos:

  • Cum Laude.- Al alumno que haya concluido su examen profesional y que tenga un promedio sobresaliente del 9.5, además de cumplir con lo establecido en los artículos 145 y 147.
  • Magna Cum Laude.- Al alumno que haya concluido su examen profesional, su tesina sea de excelencia, y que los sinodales propongan el grado de honor, además de cumplir con lo establecido en los artículos 145 y 147.
  • Summa Cum Laude.- Al alumno que haya concluido su examen profesional, su tesina sea de excelencia, y que los sinodales propongan el grado de honor y además tenga un promedio sobresaliente de 9.5, además de cumplir con lo establecido en los artículos 145 y 147.

Artículo 147

Se otorgarán estos honores académicos al alumno que durante su estancia en nuestra institución haya honrado el buen nombre de la misma y no haya incurrido faltando al reglamento institucional.  Además al alumno que se le promueva tanto  en la Magna Cum Laude como la Summa Cum Laude, deberá escribir un artículo sobre su tesina para su publicación y además exponerla en público.

CAPÍTULO XI

ALUMNOS EXTERNOS

Artículo. 148

La Universidad de la Arquidiócesis de Monterrey es una Institución incorporada a la Secretaría de Educación, sus alumnos deberán estar inscritos, cumplir con los requisitos de Control Escolar y contar con una matrícula. Hay algunos alumnos que quieren profundizar en algún tema concreto más no ingresar a alguna de nuestras licenciaturas, por tanto, estos alumnos externos pueden solicitar participar de una clase, pero deberán solicitar a la coordinación académica el acceso a la clase y dicha clase solo contará como un curso propio de la Universidad; aún así, deberán cumplir con la asistencia, actividades y responsabilidades académicas que los docentes solicitan a los alumnos regulares.

Artículo. 149

La solicitud para ingresar como oyente en el nivel licenciatura ,

se sujetará a los siguientes requisitos:

1.- Firma de la solicitud

2.- Entregar a Control Escolar acta de nacimiento

3.- Entregar al Control Escolar certificado de preparatoria

4.- Lectura y aceptación del reglamento.

5.- Pago del curso conforme a los aranceles vigentes.

6.- La materia no contará con el reconocimiento validez oficial, puesto que es un alumno oyente y el objetivo es profundizar en un tema o especialidad concreta. En caso de querer darle validez, se deberá inscribir como alumno regular. En cualquiera de los casos deberá cumplir con las actividades y asistencia completas.

CAPÍTULO XII

CLASES EN LÍNEA

Artículo 150

Una clase en línea es aquella que un profesor imparte a través de internet mediante videoconferencia y diversas herramientas didácticas en línea por medio de un dispositivo con conexión a internet que ayuda al aprendizaje de manera virtual.

Las clases podrán ser sincrónicas y asincrónicas en la plataforma que establezca la coordinación académica.

Las clases sincrónicas son la comunicación simultánea bidireccional, que serán transmitidas en tiempo real, el día y hora establecidos por el calendario académico vigente.

Las clases asincrónicas son la comunicación que se establece de manera diferida en el tiempo, cuando no existe coincidencia temporal o no hay intervención de las dos partes. Estarán publicadas en la plataforma como videos, materiales y actividades a realizar.

Artículo 151

El alumno podrá tomar su clase en línea cuando lo establezca el plan de estudios o cuando la Institución así lo indique conforme a los lineamientos de la Secretaría de Educación.

Artículo 152

Las clases en línea no eximen lo asentado en el artículo 85 donde se expresa que: “El alumno tiene derecho a recibir la enseñanza y formación integral que ofrece la institución dentro del nivel educativo al que pertenece. Deberá ser tratado con respeto. Tiene derecho a ser escuchado, acompañado en sus inquietudes. Al mismo tiempo recibir asesoría y orientación en su situación académica”.

Artículo 153

A su vez el alumno tiene la responsabilidad de apertura a esta formación integral conforme al artículo 86 que habla que el alumno deberá tener “disposición para recibir la enseñanza que la institución ofrece, asistir y llegar puntual a las clases y a las actividades formativas, entregar las tareas y trabajos en tiempo y forma, ser responsable, constante y autodidacta” y conseguir con anterioridad el material necesario para su clase (laptop/computadora con cámara y el material de clase).

Artículo 154

Los nombres de los usuarios (correos y claves) y las claves de acceso a las aulas virtuales son individuales e intransferibles, por tanto el acceso a clases, actividades y evaluaciones es personal por ningún motivo podrá acceder alguien más en lugar del alumno debidamente acreditado en nuestra institución. En el incumplimiento de este artículo se actuará conforme a los artículos 59, 60 y 61, referidos a la deshonestidad académica.

Artículo 155

En caso de la modalidad de clases en línea sincrónicas se exige estar conectado, con cámara encendida, exigiendo la misma asistencia como si fuera presencial, aplicando lo establecido en los artículos 33, 34 y 36  “Es falta: No asistir a clase. Es retardo: En el caso de la primera hora clase del día llegar después de los 15 minutos iniciada la clase”.  Las faltas justificadas son aquellas donde el alumno se ausenta de las clases por un motivo grave que fue notificado a la coordinación académica y que quedó por escrito en su expediente. “Las faltas justificadas y las no justificadas no podrán exceder del equivalente a las horas vistas frente a docente durante dos semanas según sea la materia conforme al horario de clases”.

Artículo 156

El respeto es un valor de suma importancia en nuestra institución como lo menciona el artículo 87 “el alumno deberá ser tratado con respeto. Por otra parte los alumnos a su vez deberán tratar a sus compañeros, maestros y personal administrativo con caridad y respeto”. El alumno que incurra en una falta de respeto será expulsado de la sesión virtual, deberá reportarse con el coordinador académico a quien deberá explicar lo sucedido. El coordinador académico, valorando la situación, aplicará un reporte disciplinario que anexará al expediente del alumno.

En caso de que el docente falte al respeto a algún alumno, este último podrá reportar el incidente a coordinación académica quien en comunión con Dirección evaluarán y harán la intervención oportuna.

Artículo 157

Por respeto al maestro y a los compañeros, durante la clase sincrónica el alumno deberá permanecer con su cámara encendida bien colocada para que su rostro sea visible completamente.

Artículo 158

Para propiciar el orden durante la clase en línea el micrófono del alumno debe estar apagado a menos que el maestro le indique lo contrario para participar en la clase.

Artículo 159

Durante la clase en línea no se debe consumir alimentos o bebidas a menos que esta sea agua.

Artículo 160

Por ningún motivo el alumno puede conectarse a sus clases en línea bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia. Conforme al artículo 88 de este reglamento.

Artículo 161

Como menciona el artículo 88 “El alumno deberá respetar su dignidad humana, cuidando de su persona vistiendo de manera formal y adecuada” a todas sus clases en línea.

Artículo 162

Las actividades, materiales, documentos de apoyo y tareas serán publicadas en la plataforma Classroom o en la plataforma establecida por la Coordinación Académica. El alumno deberá enviar sus tareas y trabajos a dicha plataforma en tiempo y forma. En caso de que el alumno utilice otro medio para enviar sus trabajos y tareas (ejemplo: correo personal, Facebook, Whatsapp) el maestro no tiene obligación de revisar.

Artículo 163

Si el alumno presenta problemas técnicos o problemas fuera de su alcance y le impiden ya sea entregar la tarea o conectarse para la clase, deberá reportarlo siempre en conciencia tanto al maestro como a la coordinación académica, quienes decidirán las vías por las que se tendrá que actuar.

Artículo 164

Al igual que las clases presenciales la evaluación para las clases en línea “será conforme al desempeño académico del alumno en las actividades, a través de tareas, exámenes, cursos, conferencias y otros establecidos por el docente en comunión con la Coordinación Académica”. 

Artículo 165 

Conforme al artículo 18 de este reglamento “la escala de calificaciones es numérica del 0 (cero) al 10 (diez). La calificación mínima aprobatoria es 7 (siete)”.

Artículo 166 

Las ponderaciones en el caso de clases en línea de licenciatura será conforme el artículo 24 donde “el promedio final de cada asignatura será el resultado de la siguiente ponderación

  • 1 Parcial 30%
  • Tareas y actividades 30%
  • Examen final 40%

Dando una suma del 100%”

Artículo 167 

Las ponderaciones en el caso de clases en línea de maestría será conforme el artículo 25 donde “el promedio final de cada asignatura será el resultado de la siguiente ponderación

  • Tareas y trabajos 40%
  • Trabajo final 30%
  • Examen final, oral o escrito 30%

Dando una suma del 100%”

Artículo 168 

Las evaluaciones (exámenes) de las clases en línea serán conforme lo determine el docente en comunión con la Coordinación Académica y las fechas de los mismos serán conforme al calendario institucional.

Artículo 169 

No acredita la materia según lo analizado en el artículo 26  “el alumno que esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber obtenido una calificación inferior a 7.
  • Haber faltado el equivalente a las horas vistas frente a docente durante dos semanas según sea la materia conforme al horario de clases. Por ejemplo, si la asignatura tiene 5 horas de clase frente a docente a la semana el máximo de horas que podrá el alumno faltar en esa materia será de 10 horas.
  • Haber incurrido en deshonestidad académica según los artículos 59 y 60”.

Artículo 170 

Las segundas y terceras oportunidades que se den mientras se toman clases de manera virtual o en línea se apegan a lo establecido en los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de este reglamento.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 171

Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por el Coordinador Académico, Encargado de Control Escolar y el Rector de nuestra Universidad.

Artículo 172

El presente reglamento es aplicable a todo aspirante que ingrese a nuestra Universidad, alumnos, maestros y administrativos.

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